PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE
La legislación en materia de impuestos especiales contempla la posibilidad de recuperar parcialmente el impuesto especial sobre los carburantes adquiridos en Italia, Francia, Bélgica, España y Eslovenia, siempre que se utilicen como combustible en el desarrollo de una actividad económica por parte de:
– Empresas de transporte de mercancías (vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 7,5 toneladas).
– Empresas de transporte de viajeros (vehículos de las categorías M2 y M3).